¿Es necesario el registro de obra ante el Registro Público del Derecho de Autor?

En nuestro país se pensó que se podía proteger a los titulares de los derechos de autor con el simple requisito de poner su obra literaria o artística en un soporte material, así ante la falta de un acto administrativo en donde se conceda el registro, no daría lugar a que se dejara de proteger a un autor. Hasta aquí nos parece que nuestra legislación fue muy protectora, pero cabe recordar que el que mucho protege también desprotege. Lo que hace que muchas de nuestras legislaciones sean difíciles de cumplir o que estén en términos tan amplios que a casi cualquiera le deje de importar un derecho de carácter patrimonial como puede ser el derecho de autor.

La historia de que se proteja a cualquier persona que deje su obra en un soporte material en sí es muy sencilla, nuestra Ley Federal de Derechos de Autor, al promulgarse en el año de 1996 con el presidente Ernesto Zedillo, incorporó a su texto el artículo 5to, el cual refiere a que la protección de las obras se concede desde el momento en que se incorpora en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión. Y además se agregó que “El reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no requiere registro ni documento de ninguna especie ni quedará subordinado al cumplimiento de formalidad alguna”.

Después de leer este artículo si uno no está empapado con la materia de derechos de autor pensaría que no es necesario registrar una obra, es más, incluso se podría apoyar a la simplificación administrativa eliminando el trámite de registro de obra. Podría ser un buena noticia para que la Cofemer anuncie un comunicado de que para hacerle la vida más fácil a nuestros pintores y escritores se decidió por orden del presidente de la república eliminar trámites engorrosos en el Registro Público del Derecho de Autor. Es más, se podría pensar que el registro es un fraude y que el abogado que aconseje ese trámite solamente quiere más dinero.

Obviamente esto no es así y en una primera impresión podríamos decir que como dice la ley el registro de obra se realiza para dar seguridad jurídica, y que además el hecho de que exista este registro significa que se le da publicidad al acto. En la práctica el titular de los derechos de autor se siente mucho más tranquilo sabiendo que su obra se encuentra registrada. Pero en contra de este argumento, está el hecho de que hoy por hoy, el artículo 167 de la Ley Federal de Derechos de Autor nos da una cierta entrada para impugnar un registro, lo que en términos cristianos significa que se puede decir que la obra que alguien registró no era de su propiedad. En esta acción además de la revocación del registro, seguramente se demandarían daños y perjuicios y alguno que otro abogado añadiría el daño moral.